ACCIONES JUDICIALES



ACCIONES JUDICIALES:

1. Según el sujeto
-Actio Venditi: Acción judicial ejercida por el vendedor mediante la cual se hacía obligatorio el cumplimiento de las obligaciones del comprador respecto al pago de a cosa así como también la obligación de recibir el objeto comprado en tiempo y lugar establecidos en el contrato.[1]
-Actio Empti: Acción judicial ejercida por el comprador  con el fin de: a) exigir la entrega de la cosa comprada, y b) exigir al vendedor la protección y defensa del comprador y de la cosa en caso de evicción, contra el despojo o amenaza de despojo de la cosa comprada. Si el vendedor finalmente no puede proteger al comprador de la evicción, este deberá indemnizarlo.[2]

2. Por evicción
-Actio empti: Desarrollada en la época clásica de Roma, consistente en exigir al vendedor la garantía por evicción.
-Actio Auctoritatis: Acción judicial cuyo titular es el comprador que se pudiese ver afectado por evicción. Procedía cuando la venta de la cosa se daba a través de la mancipatio y, por tanto, la cosa era res mancipi. Consistía en exigirle al vendedor el pago del doble del precio pagado por el comprador.[3] Es una acción antigua regulada por la Ley de las Doce Tablas y desaparece en el derecho post-clásico.[4]
-Stipulatio Duplae: Cuando la venta no se celebró por mancipatio, las partes recurrían a una estipulación mediante la cual el comprador obligaba al vendedor a pagar  el doble de lo pagado por el comprador en la venta en caso de evicción total o parcial.[5]
Estas dos acciones tienen procedencia en el caso en que el comprador haya sufrido de evicción total o parcial y este debía notificar al vendedor de la misma.[6]
Exceptio imminentis evictionis: Acción judicial que tenía el vendedor mediante la cual podía exigir la protección judicial en el caso en que un tercero le inquiete la posesión pacífica de la cosa.[7]


3. Por vicios ocultos
En el Derecho civil romano clásico el vendedor solo debía responder por  los defectos que el declarara podía tener la cosa en el momento de la compraventa. Esta declaración se hacía de manera solemne y regulada por la acción ex stipulatio, la cual elevaba al duplo el valor del perjuicio que el comprador sufriera por la mala calidad de la cosa comprada. Lo que el vendedor no declarara como defecto de la cosas, así lo supiera no era objeto de defensa.[8]
-Actio ex stipulatio duplae: Acción judicial mediante la cual el comprador podía exigir el pago de perjuicios al duplo en razón de la mala calidad o vicios ocultos de la cosa comprada  que el vendedor haya declarado expresamente.
En el Derecho edilicio clásico, cuando aparece la figuro del derecho bonitario; un derecho que se basa en los principios de buena fe, justicia y equidad, creó dos acciones judiciales encaminadas a la defensa del comprador frente al vendedor en razón de vicios o defectos ocultos de la cosa vendida. A saber:

-Actio redhibitoria: El comprador podía exigir las rescisión o terminación del contrato y devolución del precio entregando o devolviendo la cosa viciada. Podía ejecutarse esta acción dentro de los seis (6) mese siguientes a la fecha del contrato.[9]
-Actio quanto minoris: Acción judicial mediante la cual el comprador podía, dentro del año siguiente a la fecha del contrato, pedir  una reducción proporcional en el precio con base en el vicio oculto de la cosa.[10]

4. Por lesión enorme:
-Acción rescisoria: Acción judicial en cabeza del vendedor únicamente mediante la cual se exige la rescisión del contrato de compraventa por lesión enorme. El comprador podía evitar la rescisión del contrato pagando el precio justo faltante de la venta.
Esta acción expiraba a los cuatro (4) años siguientes a la fecha del contrato[11]







[1] MORINEAU IDUARTE, Marta; IGLESIAS GONZÁLEZ, Román. Derecho Romano. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1987. Pág. 182.
[2] Ibídem.
[3]  MIQUEL, Joan. Derecho romano privado. Marcial Pons ediciones jurídicas S.A. Madrid. 1992. Página 323.
[4] JARAMILLO VÉLEZ, Lucrecio. Derecho Romano. Medellín: Editorial Universidad de Antioquia, 1970. Pág. 105. Tom. II.
[5] Ibídem.
[6] MIQUEL, Joan. Derecho romano privado. Op. Cit., Pág. 323.
[7] Ibídem.
[8] TRUJILLO ARROYO, Juan. Derecho Romano y el derecho civil colombiano. Bogotá: Grupo Editorial Ibañez, 2011. Pág. 415. Vol. 2
[9] JARAMILLO VÉLEZ, Lucrecio. Derecho Romano. Op. Cit., Pág. 106.
[10] Ibídem.
[11] TRUJILLO ARROYO, Juan. Derecho Romano y el derecho civil colombiano. Op. Cit., Pág. 418.