ACCIONES
JUDICIALES:
1. Según el
sujeto
-Actio Venditi: Acción judicial ejercida por el vendedor mediante la
cual se hacía obligatorio el cumplimiento de las obligaciones del comprador
respecto al pago de a cosa así como también la obligación de recibir el objeto
comprado en tiempo y lugar establecidos en el contrato.[1]
-Actio Empti: Acción judicial ejercida por el comprador con el fin de: a) exigir la entrega de la
cosa comprada, y b) exigir al vendedor la protección y defensa del comprador y
de la cosa en caso de evicción, contra el despojo o amenaza de despojo de la
cosa comprada. Si el vendedor finalmente no puede proteger al comprador de la
evicción, este deberá indemnizarlo.[2]
2. Por evicción
-Actio empti: Desarrollada en la época clásica de Roma, consistente
en exigir al vendedor la garantía por evicción.
-Actio Auctoritatis: Acción judicial cuyo titular es el
comprador que se pudiese ver afectado por evicción. Procedía cuando la venta de
la cosa se daba a través de la mancipatio y, por tanto, la cosa era res
mancipi. Consistía en exigirle al vendedor el pago del doble del precio pagado
por el comprador.[3]
Es una acción antigua regulada por la Ley de las Doce Tablas y desaparece en el
derecho post-clásico.[4]
-Stipulatio Duplae: Cuando la venta no se celebró por
mancipatio, las partes recurrían a una estipulación mediante la cual el
comprador obligaba al vendedor a pagar
el doble de lo pagado por el comprador en la venta en caso de evicción
total o parcial.[5]
Estas dos
acciones tienen procedencia en el caso en que el comprador haya sufrido de
evicción total o parcial y este debía notificar al vendedor de la misma.[6]
Exceptio imminentis evictionis: Acción
judicial que tenía el vendedor mediante la cual podía exigir la protección
judicial en el caso en que un tercero le inquiete la posesión pacífica de la
cosa.[7]
3. Por vicios
ocultos
En el Derecho
civil romano clásico el vendedor solo debía responder por los defectos que el declarara podía tener la
cosa en el momento de la compraventa. Esta declaración se hacía de manera
solemne y regulada por la acción ex stipulatio, la cual elevaba al duplo el
valor del perjuicio que el comprador sufriera por la mala calidad de la cosa
comprada. Lo que el vendedor no declarara como defecto de la cosas, así lo
supiera no era objeto de defensa.[8]
-Actio ex stipulatio duplae: Acción
judicial mediante la cual el comprador podía exigir el pago de perjuicios al
duplo en razón de la mala calidad o vicios ocultos de la cosa comprada que el vendedor haya declarado expresamente.
En el Derecho
edilicio clásico, cuando aparece la figuro del derecho bonitario; un derecho
que se basa en los principios de buena fe, justicia y equidad, creó dos
acciones judiciales encaminadas a la defensa del comprador frente al vendedor
en razón de vicios o defectos ocultos de la cosa vendida. A saber:
-Actio redhibitoria: El comprador podía exigir las
rescisión o terminación del contrato y devolución del precio entregando o
devolviendo la cosa viciada. Podía ejecutarse esta acción dentro de los seis
(6) mese siguientes a la fecha del contrato.[9]
-Actio quanto minoris: Acción
judicial mediante la cual el comprador podía, dentro del año siguiente a la
fecha del contrato, pedir una reducción
proporcional en el precio con base en el vicio oculto de la cosa.[10]
4. Por lesión
enorme:
-Acción rescisoria: Acción judicial en cabeza del
vendedor únicamente mediante la cual se exige la rescisión del contrato de
compraventa por lesión enorme. El comprador podía evitar la rescisión del
contrato pagando el precio justo faltante de la venta.
Esta acción
expiraba a los cuatro (4) años siguientes a la fecha del contrato[11]
[1] MORINEAU
IDUARTE, Marta; IGLESIAS GONZÁLEZ, Román. Derecho Romano. Ciudad de México:
Universidad Nacional Autónoma de México, 1987. Pág. 182.
[2] Ibídem.
[3] MIQUEL, Joan. Derecho romano privado. Marcial
Pons ediciones jurídicas S.A. Madrid. 1992. Página 323.
[4] JARAMILLO
VÉLEZ, Lucrecio. Derecho Romano. Medellín: Editorial Universidad de Antioquia,
1970. Pág. 105. Tom. II.
[5] Ibídem.
[6] MIQUEL,
Joan. Derecho romano privado. Op. Cit., Pág. 323.
[7] Ibídem.
[8] TRUJILLO
ARROYO, Juan. Derecho Romano y el derecho civil colombiano. Bogotá: Grupo
Editorial Ibañez, 2011. Pág. 415. Vol. 2
[9] JARAMILLO
VÉLEZ, Lucrecio. Derecho Romano. Op. Cit., Pág. 106.
[10] Ibídem.
[11] TRUJILLO
ARROYO, Juan. Derecho Romano y el derecho civil colombiano. Op. Cit., Pág. 418.