“(…) por el solo contrato de compraventa no
se realiza la transferencia del dominio ni de la posesión al comprador, sino
que es necesario para ello la tradición
subsiguiente; de ahí que valga LA VENTA DE COSA AJENA” [1]
“Es de aclarar que el vendedor debe tradere
vacuam possessionem , solamente en teoría. En el hecho, cuando es
propietario, está obligado, si se trata de una res mancipi, a dare, y al
no hacerlo, incurre en falta contra la buena fe, que es la base de este
contrato.”[2]
El contrato de cosa ajena podía recaer en
una cosa en la que el vendedor no es poseedor de la cosa vendida al momento de
perfeccionar el contrato.
El principio de venta de cosa ajena dado
por ULPIANO (D. 18, 1, 28), estipula: “Rem alienam
distrahere quem posse nulla dubitatio est; nam emptio esst et venditio;
sed res emptori auferri potest” -No hay duda de que es posible vender cosa ajena; por
consiguiente hay compra y venta; pero la cosa puede ser quitada al comprador-.
El principio solo cobra eficacia siempre y
cuando el vendedor se comprometiera con el comprador a transferir el dominio,
ya que por medio de este no se transfería ipso facto la posesión al comprador. “Si el
vendedor de cosa ajena fuera de mala fe, es decir, si a ciencia y paciencia
vendió la que no era suyo, sin posibilidad de adquirirlo, por ejemplo, en el
caso de un ladrón, y si por otra parte el comprador obró de buena fe, estaba
provisto el comprador de una actio ex
empto utilis, para poder indemnizarse en la medida de sus intereses, aun
antes de que hubiera existido el caso de la evicción.”[3]
“Bonae fidei esse videtur qui ignoravit eam rem
alienam esse, aut putavit eum qui vendidit ius vendendi habere” - Se ve que es de
buena fe el comprador ignorante de que la cosa era ajena, o que juzgo que quien
la ha vendido tenía derecho de venderla- (MODESTINO, L. 109, D.L, 16)”.
Es decir, que si por hecho o culpa suya, el
vendedor no adquiría la posesión de la cosa material; debía indemnizar
compensatoriamente los perjuicios sufridos al comprador.
Y no
se perjudiquen los derechos del verdadero dueño mientras no se extinga por el
transcurso del tiempo.