EFECTOS JURIDICOS

EFECTOS JURÍDICOS

OBLIGACIONES:
La venta, como contrato sinalagmático perfecto , engendraba desde el momento mismo de su conclusión, obligaciones a cargo de ambas partes contratantes  

1.VENDEDOR:
La obligación del vendedor este expresada así por los textos:
Debe prestare emptori rem licere habere, es decir, que debe hacer tener al comprador la cosa vendida, procurarle su disfrute completo y duradero. En el cumplimiento de esta obligación, tiene que abstenerse de todo dolo, lo que es regla común a dodos los contratos de buena fe.
La obligación del vendedor puede descomponerse en varios elementos. Para que procure al comprador el goce pacifico y duradero de la cosa, es necesario, en efecto: 1. Que le entregue la posesión; 2. Que le garantice sobre la evicción; es decir, que le defienda contra ataques de terceros y le indemnice en caso en que la cosa le sea quitada legalmente; 3. Que le garantice contra los defectos ocultos de la cosa.[1]

Ø  Hacer poseedor al comprador. Ponerlo en posesión completa, pacífica y estable de la cosa. Así, si la cosa era nec mancipi, la simple entrega daba al comprador tanto posesión como el dominio, pero si era macipi, la entrega daba solamente la posesión y requería la macipatio para transferir el dominio.

Ø  Garantizar al comprador contra la evicción. El vendedor debía responder al comprador por el goce tranquilo y completo de la cosa vendida. Si el comprador era privado de bien, por una acción judicial de un tercero, el vendedor debía indemnizarle por los perjuicios ocasionados.
Por evicción se entiende la pérdida de la posesión que el comprador ha sufrido por una acción judicial de tercera persona y por causa imputable al vendedor.
Esta podía ser total, como ocurría en la reivindicación o parcial, como sucedía en un derecho de uso o de usufructo[2] 

Evicción, tenía lugar cuando un tercero que demostraba ser su         propietario, reivindicaba la cosa vendida de manos del comprador.
Ø  Responder al comprador por los vicios ocultos. El vendedor estaba en la obligación de responder al adquiriente por los vicios o defectos inherentes a la naturaleza intrínseca de la cosa o su condición, que impidieran su uso natural o fin para el cual se adquiría, y que el comprador no hubiera podido advertir, si no se le habían manifestado los vicios en el momento de contratar.[3]

COMPRADOR:
Ø  La obligación principal del comprador consistía en pagar el precio convenido, con los intereses contratados. Esta obligación del comprador se distinguía del vendedor en que mientras éste solo debía procurarle la posesión de la cosa, el comprador debía transferir la propiedad de precio (dare pretium) 
Ø   Indemnizar los gastos realizados para la conservación de la cosa, si no se había recibido a tiempo.
“Si trataba de traspasar el dominio de una cosa mancipi, era necesario desde todo punto de vista el uso de una de las formas formalistas y solemnes empleadas en Roma, como la mancipación; si por el contrario se trataba de cosas nec mancipi, bastaba el empleo de uno de los modos ordinarios del traspaso como la traditio (…)”[4]

  




[1] PETIT. Eugene. Tratado elemental de derecho romano. Traducido de la novena edición francesa. Editorial Albatros.
[2] CARAMES FERRO. José M. Curso de derecho romano. Decima edición. Editorial Perrot.
[3] Muñoz López. Luis Alfonso. DERECHO ROMANO, quinta edición, editorial Temis  S.A.
[4] Saavedra Lozano y Eduardo Buenaventura Lalinde. DERECHO ROMANO –Traducciones y apuntes-, Tomo segundo “Teoría general de las obligaciones y contratos”, Editorial Centro S.A.  En cuanto a la aplicación a las res mancipi y nec macipi.TOS JURIDICOS