LESIÓN ENORME
La lesión enorme
es la afectación que recibe el vendedor por el pago del precio si este es
inferior a la mitad del valor real (precio justo) de la cosa vendida.
En el Derecho
antiguo no se protegía al vendedor por lesión enorme porque el vender y comprar
suponían una actividad económica libre e interesada. Sin embargo, en bastantes
ocasiones el vendedor sufría lesión enorme sin pode exigir la rescisión del
contrato.[1]
En la época del Imperio,
más exactamente con el Emperador Diocleciano y Maximiano[2],
se estableció que debía haber cierta proporción entre el valor de la cosa y el
precio pagado por ella (justo precio). Si tal proporción no existiese en un
contrato de compraventa, se podía exigir la anulación del contrato.[3]
Si el vendedor pide la rescisión del contrato, el comprador puede evitarla
pagando el justo precio faltante.[4]
El derecho
romano, en caso de lesión enorme solo protegió al vendedor, puesto que se
consideró siempre que es quien se encuentra en estado de necesitad económica al
verse obligado a vender la cosa a cualquier precio; se consideró estar en
condiciones económicas inferiores a las del comprador.
La acción
judicial mediante la cual el vendedor podía pedir la rescisión del contrato de
compraventa es llamada acción rescisoria, únicamente a la cabeza del vendedor.
Ésta procedía sobre cosas muebles e inmuebles.[5]
[1] MEDELLÍN F., Carlos,
MEDELLÍN J., Carlos A, MEDLLÍN B., Carlos. Lecciones de derecho romano.
Edición 200. Bogotá: Editorial Temis S.A. Pág. 245.
[2] Ibídem.
[3] [3] JARAMILLO VÉLEZ, Lucrecio. Derecho
Romano. Medellín: Editorial Universidad de Antioquia, 1970. Pág. 101. Tom. II.
[4] Ibídem.
[5] MEDELLÍN F., Carlos,
MEDELLÍN J., Carlos A, MEDLLÍN B., Carlos. Lecciones de derecho romano.
Op. Cit., Pág. 245.N ENORME